El TS remarca que no existe el débito conyugal y condena por violación si se fuerza a la pareja
Noticias Jurídicas comenta una sentencia del Tribunal Supremo en torno a un recurso de casación interpuesto por un varón condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, como autor de un delito de agresión sexual en concurso con un delito de maltrato y por la que se le impuso la pena de nueve años de prisión por violación y nueve meses por maltrato. El Supremo desestima el recurso interpuesto ante la sentencia que condenó al recurrente por haber golpeado a su pareja porque ésta no quería mantener en un día determinado relaciones sexuales, forzándole sexualmente, al mismo tiempo que le reprochaba que “es tu obligación”, “que es Domingo y toca”, que “no servía para nada” y que “lo suyo no era trabajar y tenía abandonada la casa y la niña”. La sentencia del TS señala que: “no puede admitirse bajo ningún concepto que el acceso carnal que perseguía el recurrente, porque entendía que ese día debía ceder su pareja a sus deseos sexuales, es una especie de débito conyugal, como obligación de la mujer y derecho del hombre, por lo que, si se ejercen actos de violencia para vencer esa voluntad con la clara negativa de la mujer al acceso carnal, como aquí ocurrió, y consta en el hecho probado, ese acto integra el tipo penal de los arts. 178 y179 CP, y además con la agravante de parentesco reconocida en la sentencia por la relación de pareja y convivencial”.